EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE RESPALDA LA PETICIÓN DE REBAJAR EL IVA DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE RESPALDA LA PETICIÓN DE REBAJAR EL IVA DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS

Extraído de www.cmdsport.com

El deporte español suma un valioso aliado en su histórica lucha para lograr una rebaja del IVA. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado una sentencia que los servicios que prestan los gimnasios pueden estar sujetos a un tipo reducido del IVA.

La sala octava del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). ha dictado una sentencia que abre la vía a los gobiernos nacionales de los estados miembros a aplicar un IVA reducido para determinados servicios deportivos, según recoge el Consejo COLEF. La resolución, del 22 de septiembre de 2022 (The Escape Center BVBA contra Belgische Staat, Asunto C-330/21), llega como respuesta a la petición de un gimnasio belga, que consideraba que no le correspondía pagar el tipo impositivo general.

El artículo 1 del Real Decreto n.º 20, de 20 de julio de 1970, por el que se fijan los tipos del impuesto sobre el valor añadido y se clasifican los bienes y servicios según dichos tipos, dispone que el tipo normal del IVA aplicable a los bienes y servicios contemplados en el citado Código se fija en el 21 % y que, como excepción a este principio, el impuesto se percibirá al tipo reducido del 6 % por lo que respecta a determinados bienes y servicio.

En Bélgica, el fitness y otros servicios deportivos están sujetos al pago de un 6% de IVA, según reflejó el European Health and Fitness Market Report 2022. El centro de fitness en cuestión se amparaba por la jurisprudencia acumulada en Bélgica y también a la ‘Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido’.

En sus actividades, esta sociedad (The Escape Center) siempre había declarado un IVA del 21 %. Sin embargo, habida cuenta de cierta jurisprudencia nacional en materia de IVA, establecida en un asunto en el que ella no había sido parte, consideró que al conjunto de sus actividades se le aplicaba el tipo del IVA reducido del 6 % y no el tipo normal del IVA del 21 %.

The Escape Center solicitó la devolución de la diferencia del 15 % del IVA, esto es 48 622,64 euros, correspondiente al período comprendido entre 2015 y el primer trimestre de 2018. Al no compartir este punto de vista, el 25 de marzo de 2019 la Administración tributaria envió un certificado de regularización que dicha sociedad impugnó ante el tribunal remitente, el Rechtbank van eerste aanleg Oost-Vlaanderen Afdeling Gent (Tribunal de Primera Instancia de Flandes Oriental, Sección de Gante, Bélgica).

Dicho tribunal señala que la práctica de la Administración tributaria belga no es uniforme en cuanto al tipo de IVA que se ha de aplicar a las actividades de los operadores que explotan gimnasios. En efecto, algunos inspectores consideran que procede aplicar el tipo normal del 21 % a todas estas actividades, mientras que otros aceptan la aplicación del tipo reducido del 6 % o de un tipo de IVA ponderado, sobre la base del desglose de las distintas actividades sujetas, respectivamente, a estos dos tipos.

Leer artículo completo en www.cmdsport.com

Compartir esta noticia: