PUBLICADO EL INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO EUROPEO SOBRE MANIPULACIÓN DE COMPETICIONES DEPORTIVAS

PUBLICADO EL INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO EUROPEO SOBRE MANIPULACIÓN DE COMPETICIONES DEPORTIVAS

El 21 de noviembre de 2024 se publicó el instrumento de ratificación del convenio europeo sobre manipulación de competiciones deportivas, hecho en Magglingen/Macolin (Suiza) el 18 de septiembre de 2014.

Vistos y examinados el preámbulo y los cuarenta y un artículos del citado Convenio,

Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española,

Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este Convenio y expido el presente instrumento de ratificación firmado y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con la reserva y declaración siguientes:

1. Reserva:

«De conformidad con el apartado 1 del artículo 37 y el apartado 2 del artículo 19 del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho de no aplicar el apartado 1.d del artículo 19 del Convenio».

2. Declaración:

«Para el caso de que el presente Convenio sea ratificado por el Reino Unido y extendido al territorio de Gibraltar, España desea formular la siguiente Declaración:

1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.

3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.

4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 se aplica al presente Convenio.

5. La aplicación a Gibraltar del presente Convenio no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por la Coronas de España y Gran Bretaña».

Dado en Madrid, a veintitrés de julio de dos mil veinticuatro.

 

VER DECRETO COMPLETO AQUÍ

 

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