ESTATUTOS DE AGAXEDE

 
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

 

Artículo 1º.- Denominación 

1. Con la denominación de ASOCIACIÓN GALEGA DE XESTIÓN DEPORTIVA (a partir de ahora, AGAXEDE) se constituye con carácter indefinido, una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del Art. 22 de la Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, además de por cualquier otra norma de aplicación y por los Estatutos vigentes y su desarrollo reglamentario. 

2. El funcionamiento y organización de AGAXEDE se regirá por principios democráticos, representativos y de transparencia. 

3. Se rechaza expresamente la adscripción y orientación política o de cualquier otra índole ideológica de AGAXEDE, declarándose independiente y respetando las creencias de cada una de las personas asociadas. 

4. Se establece el firme compromiso de AGAXEDE con la transición ecológica y digital, y la apuesta por el desempeño de una dirección y gestión deportiva sostenible y respetuosa con el medio ambiente, segura, inclusiva e igualitaria respecto a las personas y sin ningún tipo de discriminación.

 

Artículo 2º.- Fines 

Los fines principales de AGAXEDE son:

1. El fomento y desarrollo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, de un desempeño de la dirección y gestión del deporte que sea seguro, sostenible, inclusivo, accesible, igualitario, digital y de calidad.

2. La información, formación y asistencia, por medio de las herramientas y actividades que sean precisas, a las personas físicas y jurídicas que realizan un desempeño de dirección y gestión deportiva, tanto en el sector público como privado, y ya sea o no de carácter profesional.

 

Artículo 3º.- Actividades 

Para el cumplimiento de sus fines, entre otras, AGAXEDE podrá realizar las actividades siguientes:

  • Organización de actividades de formación, por medio de cursos, jornadas, seminarios y congresos en cualquiera de las áreas de conocimiento aplicadas a la gestión deportiva, ya sea de manera presencial o virtual. 
  • Promoción de actividades físicas y deportivas saludables que fomenten el movimiento y la vida activa en personas de cualquier edad y condición.
  • Explotación de instalaciones y espacios deportivos que permitan el desarrollo de una formación y capacitación práctica en las diversas tareas que requiere la dirección y gestión integral de una infraestructura deportiva.
  • Prestación de servicios de asistencia y asesoramiento a personas físicas y jurídicas.
  • Elaboración de estudios, análisis, informes, planes estratégicos, planes de viabilidad, etc. en el ámbito del deporte.
  • Divulgación de información y documentación de interés, por medio de publicaciones, plataforma digital, newsletters, web y redes sociales. 
  • Reconocimiento mediante premios y galardones, de personas e instituciones en el ámbito de la dirección y gestión del deporte.
  • Participación en plataformas y foros de interés y representación de los intereses y demandas de las personas que realizan un desempeño de dirección y gestión deportiva. 
  • Fomento de encuentros y actividades para promover la innovación y el emprendimiento en la dirección y gestión deportiva.  
  • Servir de foro permanente de debate y observatorio de la gestión deportiva en Galicia.
  • Edición y publicación de libros y revistas relacionadas con el área de conocimiento de la dirección y gestión deportiva o de cualquier otra temática deportiva.
  • Colaboración con las iniciativas, proyectos y actividades de entidades públicas y privadas que contribuyan a la calidad y excelencia de la gestión deportiva.
  • Cuantas otras actividades contribuyan a los fines de AGAXEDE. 

 

Artículo 4º.- Domicilio y Ámbito 

1. AGAXEDE tendrá su domicilio social en la C/ Darwin, nº1, sito en Santa Cristina, 15.172 (Oleiros-A Coruña). No obstante, los órganos de gobierno y representación de AGAXEDE podrán reunirse en cualquier lugar de la Comunidad Autónoma de Galicia, de forma presencial y/o mediante tecnología digital, adoptando los acuerdos y decisiones que correspondan.

2. El ámbito de actuación se circunscribe al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Se podrán establecer delegaciones territoriales en cualquier lugar de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante acuerdo de la Junta Directiva, para un mejor funcionamiento y representatividad de la Asociación. 

4. AGAXEDE se encuentra actualmente integrada en la FAGDE (Federación de Asociaciones de Gestión del Deporte de España).

 

 

CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE GOBERNO Y REPRESENTACIÓN

 

Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación

1. Los órganos de gobierno y representación de AGAXEDE son la Asamblea General, la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo.

2. Podrán constituirse por acuerdo de la Junta Directiva, cuantas comisiones de trabajo y órganos de carácter técnico sean necesarios, previo estudio de su viabilidad funcional y económica. 

3. Los cargos podrán ser retribuidos, siempre que sea aprobado por la Asamblea General y se contemple en las cuentas anuales de la entidad.

 

SECCIÓN PRIMERA: ASAMBLEA GENERAL 

Artículo 6º.- Naturaleza 

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de AGAXEDE y todas las personas asociadas de número formarán parte de esta, siendo sus decisiones vinculantes para todas ellas.

 

Artículo 7º.- Reuniones 

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año, al menos, y las extraordinarias en los supuestos previstos por la ley y, en todo caso, mediante convocatoria a iniciativa propia de la Presidencia, por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito, al menos, el 20% de las personas asociadas.

 

Artículo 8º.- Convocatorias 

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito a través de correo electrónico u otro medio virtual o telemático, expresando el lugar o, en su caso, el enlace de acceso a la plataforma o medio digital, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días naturales, haciendo constar cuándo se reunirá en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos. Por razones de urgencia podrá reducirse el plazo de convocatoria, debiendo la Asamblea otorgar su conformidad en el momento que quede constituida válidamente. 

 

Artículo 9º.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos 

1. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representadas en primera convocatoria, al menos un tercio de las personas asociadas con derecho a voto. En segunda convocatoria, quedarán válidamente constituidas, independientemente del número de personas asociadas presentes o representadas. 

2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, ya sea de manera presencial o digital, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes, concertación de créditos y préstamos, emisión de títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, o remuneración de las personas que integran la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría cualificada de dos tercios de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia de la entidad o de la persona que le sustituya, en su caso. 

 

Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria 

La Asamblea General Ordinaria tiene las facultades siguientes: 

a) Nombramiento de las personas que ostentarán una Presidencia de Honor o personas asociadas de Honor, y la ratificación del nombramiento de las vacantes de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales, balances e informes de gestión. 

c) Aprobar la gestión de la Junta Directiva. 

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. 

e) Acordar el ingreso y separación en cualquier Asociación, Federación u Organismo. 

f) Expulsar a personas asociadas, de forma justificada, a propuesta de la Junta Directiva. 

g) Solicitar la declaración de utilidad pública. 

h) Decidir la remuneración, en su caso, de la persona que ocupe la Presidencia o cualquiera de las personas que integran la Junta Directiva. 

i) Nombrar personas censoras de cuentas de entre las personas asociadas no pertenecientes a la Junta Directiva, que deberán conformar las cuentas en la siguiente Asamblea Ordinaria. Su mandato durará un año, pudiendo ser reelegidas. 

j) Aprobar el plan anual de actividades y la memoria del programa realizado. 

k) Cualquier otra facultad que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General extraordinaria. 

 

Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria 

La Asamblea General Extraordinaria tiene las facultades siguientes: 

a) La elección de la Presidencia y de su Junta Directiva.

b) La modificación de los Estatutos y su cambio de domicilio. 

c) La concertación de créditos y préstamos.

d) La emisión de títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial. 

e) La enajenación de bienes inmuebles.

f) El debate y, en su caso, la aprobación de una moción de censura.

g) Las que, siendo competencia de la Asamblea General Ordinaria, por razones de urgencia o necesidad, no puedan aguardar su convocatoria.

h) Todas las no conferidas expresamente a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva.

i) El acuerdo de disolución de la Asociación y la designación de las personas de la comisión de liquidación.

 

SECCIÓN SEGUNDA: JUNTA DIRECTIVA Y COMITÉ EJECUTIVO 

Artículo 12º.- Naturaleza y composición 

1. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por, al menos, una Presidencia, dos Vicepresidencias como máximo, una Secretaría General (podrá haber una Vicesecretaría), una Tesorería (podrá haber una Vicetesorería), y un mínimo de cuatro Vocalías.

2. Los cargos de la Junta Directiva se desempeñarán con carácter gratuito, salvo el abono de dietas y gastos que correspondan en el desempeño de sus responsabilidades, si bien la Asamblea General Extraordinaria podrá establecer, en su caso, la remuneración. 

 

Artículo 13º.- Reuniones y acuerdos 

1. La Junta Directiva será convocada por la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de las personas que la integran, al igual que el Comité Ejecutivo, y sus reuniones se celebrarán, al menos, tres veces al año. 

2. Para estar válidamente constituida deberán estar presentes la mitad más una de las personas que forman parte de esta y, en todo caso, las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría o personas que las sustituyan.

3. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por la mayoría de los votos de las personas asistentes. Los empates serán dirimidos mediante voto de calidad de la Presidencia.

4. La reunión de Junta Directiva se podrá convocar, constituir, celebrar y adoptar acuerdos de manera presencial, telemática o mixta, según se establezca en la propia convocatoria. En las reuniones telemáticas, los acuerdos se entenderán adoptados en la sede de la Asociación.

 

Artículo 14º. Procedimientos para la elección y sustitución de vacantes 

1. La elección de las personas de la Junta Directiva en Asamblea General Extraordinaria se realizará mediante la presentación de candidaturas cerradas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de un mes a la celebración de la correspondiente reunión. 

2. En caso de ausencia por enfermedad, renuncia o cese de alguna persona de la Junta Directiva, la Presidencia podrá sustituirla provisionalmente en el ejercicio de sus responsabilidades y funciones por otra persona asociada que deberá ratificarse en la siguiente Asamblea General. La sustitución de la persona que ostente la Presidencia le corresponderá a quién ejerza la Vicepresidencia Primera o, en su caso, a la siguiente, por su orden. 

3. Las personas que integran la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo cesarán en los supuestos siguientes: 

a) Por haber agotado el periodo de su mandato. 

b) Por renuncia expresa. 

c) Por acuerdo de la Asamblea General en el caso de la Junta Directiva, y por acuerdo de esta cuando se trate del Comité Ejecutivo.

 

Artículo 15º.- Facultades de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo

1. La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:

a) Elaborar y presentar a la aprobación de la Asamblea General, los presupuestos anuales, balances e informes de gestión. 

b) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno o cualquier otro reglamento que se considere necesario para un mejor funcionamiento de la entidad. 

c) Convocar y fijar las fechas de las Asambleas.

d) Proponer el Plan de actividades de la Asociación a la Asamblea General para su aprobación.

e) Proponer a la Asamblea General las cuotas ordinarias y extraordinarias para las personas asociadas.

f) Acordar los contratos, convenios y cualquier acto que no sea de exclusiva competencia de la Asamblea General. 

g) Contratar el personal de los puestos de trabajo previsto en el presupuesto aprobado en la Asamblea.

h) Designar la sustitución de las vacantes producidas en la Junta Directiva que deberá ratificar posteriormente la Asamblea. 

i) Designar las personas de la Junta Directiva que formarán parte del Comité Ejecutivo y, en su caso, ratificar las vacantes que se produzcan.

j) Establecer delegaciones territoriales para un mejor funcionamiento de la Asociación.

k) Nombrar comisiones de trabajo u órganos técnicos para el desarrollo de la actividad de la Asociación. 

l) Resolver los procedimientos disciplinarios que se instruyan.

m) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General o que no esté delegada en el Comité Ejecutivo. 

2. El Comité Ejecutivo tiene las facultades siguientes:

a) Dirigir y organizar las actividades sociales y la gestión económica y administrativa de la Asociación.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, conforme a las directrices de la Junta Directiva. 

c) Cualquier otra función delegada por la Junta Directiva.

 

Artículo 16º.- La Presidencia  

La persona que ostente la Presidencia tiene las atribuciones siguientes: 

a) Representar legalmente a la Asociación, ante cualquier organismo público o privado. 

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo. 

c) Dirigir las deliberaciones de los órganos mencionados con anterioridad. 

d) Designar la sustitución de las personas integrantes del Comité Ejecutivo que causen baja, temporal o definitivamente, que deberá ratificarse por la Junta Directiva. 

e) Solicitar subvenciones y cualquier otra ayuda económica a entidades públicas o privadas.

f) Realizar la solicitud de reconocimiento como entidad específica o la colaboración con otras entidades e instituciones que redunden en beneficio de la Asociación y contribuyan a la consecución de sus fines.

g) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. 

h) Adoptar cualquier medida urgente que resulte necesaria o conveniente para el funcionamiento de la entidad y el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de su posterior ratificación por la Junta Directiva o, en su caso, por la Asamblea General.

 

Artículo 17º.- Las Vicepresidencias 

La persona que ostente la Vicepresidencia Primera o, en su caso, las vicepresidencias por el orden establecido, sustituirán en su ausencia a la persona que ostente la Presidencia, originada por enfermedad o cualquier otro motivo, con las mismas atribuciones.

 

Artículo 18º.- La Secretaría General

1. La persona que ostente la Secretaría General tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

a) Tramitar las solicitudes de ingreso en la Asociación y formalizar las inscripciones de altas y bajas de las personas asociadas.

b) Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación.

c) Formalizar las convocatorias de reunión por orden de la Presidencia y redactar las actas correspondientes.

d) Redactar el inventario de bienes de la Asociación.

e) Expedir certificaciones de los acuerdos, en su caso, con el visto y conforme de la Presidencia, así como emitir informes.

f) Custodiar el régimen documental de la Asociación, comunicando a la Administración lo que esté dispuesto legalmente.

2. En ausencia por enfermedad o cualquier otro motivo de la persona que ostenta la Secretaría General, asumirá su función la Vicesecretaría General, en su caso, o cualquier otra persona de la Junta Directiva designada por la Presidencia.

 

Artículo 19º.- La Tesorería 

1. La persona que ostente la Tesorería tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación, e invertirlos en la forma acordada por la Junta Directiva y la Asamblea General.

b) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos con el visto y conforme de la Presidencia.

c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuestos para su aprobación.

e) Llevar los libros de contabilidad de la Asociación y elaborar las cuentas anuales para su aprobación por la Asamblea.

f) Cualquier otra función propia de la Tesorería, o relacionada con la responsabilidad de la gestión económica y financiera de la Asociación.

2. En ausencia por enfermedad o cualquier otro motivo de la persona que ostenta la Tesorería, asumirá su función la Vicetesorería, en su caso, o cualquier otra persona de la Junta Directiva designada por la Presidencia. 

 

Artículo 20º.- Las Vocalías 

Las personas que ostenten alguna vocalía tendrán las obligaciones propias de su cargo en la Junta Directiva y, en su caso, aquellas otras que tengan asignadas específicamente en el Comité Ejecutivo o en las comisiones técnicas o de trabajo. 

 

 

CAPÍTULO III
LAS PERSONAS ASOCIADAS

 

Artículo 21º.- Requisitos para asociarse 

Podrá pertenecer a AGAXEDE cualquier persona mayor de edad o, en su caso, que tenga personalidad jurídica propia, con capacidad de obrar y que manifieste interés por la dirección y gestión deportiva, tanto en el ámbito público como privado.  

 

Artículo 22º.- Clases de personas asociadas 

1. Las personas asociadas pueden ser físicas o jurídicas. Son personas físicas asociadas las siguientes: 

a) La persona que fuese designada para ocupar la Presidencia de Honor de AGAXEDE.

b) Las personas asociadas de Honor que, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, mediante el procedimiento establecido, les sea atribuida tal distinción. 

c) Las personas asociadas de número que se afilien conforme al procedimiento establecido y se encuentren al corriente del pago de sus cuotas. 

d) Las personas colaboradoras, que son aquellas que se encuentran en la etapa de formación académica, en cualquiera de las enseñanzas del sistema educativo y que, voluntariamente, asumen funciones y realizan tareas en proyectos y actividades de AGAXEDE.

2. Son personas jurídicas asociadas las siguientes:

a) Las federaciones, clubes y demás asociaciones deportivas o que tengan entre sus finalidades la promoción y organización de actividades de formación, de práctica deportiva o de cualquier otra finalidad en el ámbito del deporte.

b) Las Administraciones públicas que ejerzan competencias en materia deportiva.

c) Las empresas o cualquier otro tipo de entidad, interesadas por la formación, organización, dirección o gestión del deporte, en cualquiera de sus manifestaciones. 

 

Artículo 23º.- Causas de pérdida de la condición de pertenencia  

Se perderá la condición de pertenencia por alguna de las causas siguientes: 

a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones o de otra naturaleza derivada de estos Estatutos y, en especial, cuando no se haya satisfecho la cuota establecida al término del año, previa reclamación fehaciente de la misma.

c) Por expulsión, mediante decisión de la Asamblea General, cuando se haya producido una infracción muy grave, de acuerdo a lo previsto reglamentariamente. 

 

Artículo 24º.- Derechos de las personas asociadas

1. Las personas asociadas de número tendrán los derechos siguientes: 

a) Asistir a la Asamblea General, con voz y voto. 

b) Elegir y ser elegida integrante de los órganos de gobierno y representación.

c) Recibir información de las actividades y demás acciones realizadas por la Asociación.

d) Participar en las actividades que organice la Asociación y en cualquier otra que colabore, en las condiciones que se hayan determinado. 

e) Acceder al régimen documental de la Asociación y a su estado de cuentas, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 

f) Alegar, con carácter previo, en las medidas disciplinarias que le afecten. 

g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos. 

h) Realizar propuestas, sugerencias o reclamaciones ante la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo, para el mejor cumplimiento de los fines de la entidad. 

2. Las personas designadas socias de Honor y aquellas otras que tengan la condición de personas colaboradoras, tendrán los mismos derechos referidos, a excepción del derecho de voto en la Asamblea.

 

Artículo 25º.- Deberes de las personas asociadas 

Las personas asociadas tendrán las obligaciones siguientes: 

a) Asumir los fines de la Asociación y contribuir a su consecución. 

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que correspondan según la clase de persona asociada, a excepción de quienes hayan sido designadas socias de Honor o sean personas asociadas colaboradoras. 

c) Desempeñar las obligaciones inherentes a los cargos para los que fueron elegidas.    

d) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y reglamentarias. 

e) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación. 

 

 

CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ELECTORAL

 

Artículo 26º.- Proceso de elección y duración del mandato 

La elección de la Presidencia y Junta Directiva por la Asamblea General se realizará cada cuatro años por el sistema de candidaturas cerradas, pudiendo ser reelegidas hasta un máximo de tres períodos consecutivos. 

 

Artículo 27º.- Junta Electoral

1. La Junta Electoral se constituye con tres personas asociadas de número de entre las que manifiesten su voluntad de no presentarse a las elecciones, una designada por la Junta Directiva y otras dos por sorteo que, en caso de no aceptarse por las personas afectadas, serán propuestas también por la Junta Directiva.

2. La Junta Electoral será presidida por la persona de mayor edad, la de menor edad será designada como secretaria y la otra persona será vocal. Las funciones de la Junta Electoral son:

a) Supervisar el censo de personas electoras con la colaboración de la Secretaría de AGAXEDE.

b) Actuar como Mesa Electoral en la fecha de celebración de la Asamblea.

c) Aprobar las candidaturas presentadas o, en su caso, proclamar la única candidatura.

d) Entregar el censo de personas electoras a las candidaturas admitidas.

e) Conocer y resolver los recursos que puedan formularse.

f) Cualquier otra función propia de un proceso electoral.

 

Artículo 28º.- Votación en Asamblea General Extraordinaria

1. Las personas candidatas a la Presidencia expondrán durante un plazo máximo de quince minutos su programa de candidatura en la Asamblea General Extraordinaria, siendo el orden de intervención determinado por sorteo. Tras la intervención, cada candidatura dispondrá de otros quince minutos para responder a cuantas preguntas les fuesen formuladas. Si el número de candidaturas fuese superior a tres, se repartirán los noventa minutos entre ellas a partes iguales.

2. Finalizado el tiempo de explicación de programas dará comienzo la votación, estando a tal fin previsto en el local un lugar con sobres y papeletas de cada candidatura y en número suficiente, bajo la supervisión de la Junta Electoral. La candidatura ganadora será la que obtenga un respaldo con mayoría simple.

3. En caso de que existiese solamente una candidatura se procedería a su proclamación tras la explicación pública del programa.

 

Artículo 29º.- Junta Directiva en funciones

Durante el proceso electoral, la Junta Directiva quedará «en funciones», limitando su actuación a las gestiones estrictamente indispensables para el gobierno y funcionamiento ordinario de la Asociación.

 

 

CAPÍTULO V
CREACIÓN DE SECCIONES Y DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA

 

Artículo 30º.- AGAXEDE manifiesta su voluntad de:

1. Constituir en su seno, cuantas secciones o departamentos sean posibles o necesarios para el cumplimiento de sus fines y su reconocimiento, conforme a la legislación de aplicación y, de forma específica, lo siguiente:

a) Creación de una sección deportiva, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

b) Constitución de una entidad juvenil, en el marco de la legislación gallega de la juventud.

c) Y cualquier otra que contribuya a los fines de la Asociación.

2. Solicitar la declaración de Entidad de Utilidad pública, en el mismo momento que la Asociación reúna las condiciones y cumpla con los requisitos exigidos por la legislación correspondiente de aplicación, y sea aprobado por la Asamblea General.

 

 

CAPÍTULO VI
TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN Y BUEN GOBIERNO

 

Artículo 31º.- Criterios generales

La transparencia, el acceso a la información y las normas de buen gobierno deberán ser las premisas fundamentales en la gestión y funcionamiento de la Asociación.

 

Artículo 32º.- Acceso a la información

Las personas asociadas podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el artículo 33 de los presentes Estatutos, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

Artículo 33º.- Información económica y presupuestaria

Las personas directivas de la Asociación deberán hacer pública mediante la plataforma tecnológica, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:

a) Los convenios suscritos con instituciones públicas y entidades.

b) Las subvenciones y ayudas públicas que se hubiesen obtenido, con indicación de su importe, objetivo o finalidad, y público beneficiario.

c) Los presupuestos aprobados en Asamblea anual, con descripción de las principales partidas.

d) Las cuentas anuales que deban rendirse en el cierre del ejercicio, estipuladas en la vigente legislación de asociaciones.  

e) Las dietas percibidas anualmente por las personas directivas en el ejercicio de su cargo.

 

Artículo 34º.- Criterios de Buen Gobierno 

1. Las personas que ejerzan algún cargo directivo o profesional, incluso las personas colaboradoras o voluntarias que tengan asignada alguna responsabilidad en AGAXEDE, observarán en el ejercicio de sus funciones o tareas, lo dispuesto en la Constitución Española y en el resto del ordenamiento jurídico, en la Ley Orgánica del Derecho de Asociación y, además, en los Estatutos y reglamentos vigentes de la Asociación.

2. Asimismo, adecuarán su actividad y tareas a los siguientes:

a) Principios generales: 

1º. Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos asociativos, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia.

2º. Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular. 

3º. Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones. 

4º. Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y fomentarán la calidad en la prestación de los servicios de la Asociación.

5º. Mantendrán una conducta digna y tratarán a las personas asociadas con esmerada corrección. 

6º. Asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias, sin perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente. 

b) Principios de actuación: 

1º. Guardarán la debida reserva y discreción respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones. 

2º. Se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad.

3º. No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Asociación. 

4º. Desempeñarán sus funciones con transparencia.

5º. Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos de la Asociación, que no podrán ser utilizados para actividades que no sean autorizadas.  

6º. No se valdrán de su posición en la Asociación para obtener ventajas personales o materiales.

 

 

CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

 

Artículo 35º.- Obligaciones documentales y contables 

1. AGADEXE dispondrá de una relación actualizada de las personas asociadas. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados económicos, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. 

2. En un Libro de Actas, que puede ser físico o digital, se recogerán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación. 

 

Artículo 36º.- Recursos Económicos 

1. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la entidad son los siguientes: 

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias. 

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de las personas asociadas o de terceras personas. 

c) Las aportaciones concertadas con las entidades patrocinadoras.

d) Cualquier otro recurso licito. 

2. Se consideran entidades patrocinadoras corporativas o de proyecto, las entidades públicas o privadas que, mediante el acuerdo correspondiente, realicen una aportación económica o de otro tipo, y a cambio, AGAXEDE se compromete a colaborar en la publicidad y difusión de imagen de la entidad patrocinadora.

 

Artículo 37º.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio 

AGADEXE carece de Patrimonio fundacional y el cierre del ejercicio económico se realizará con el último día del año natural. 

 

 

CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y DE RESPONSABILIDAD

 

Artículo 38º.- Obligación de conocer los Estatutos y Reglamentos

Toda persona que pertenezca a AGAXEDE, por el mero hecho de serlo, tiene la responsabilidad de conocer los presentes Estatutos y los diferentes Reglamentos Internos de la Asociación, que deberá cumplir estrictamente.

 

SECCIÓN PRIMERA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 39º.- Competencia de la Junta Directiva

La Junta Directiva será competente y entenderá en el inicio y desarrollo de un expediente sancionador, y la calificación de infracciones que puedan atribuir a las personas asociadas mediante la aplicación de las sanciones que correspondan, en el marco de estos Estatutos y, en su caso, del Reglamento de Disciplina de la Asociación.

 

Artículo 40º.- Infracciones 

1. Serán consideradas infracciones leves, las conductas siguientes:

a) Faltar a las normas básicas de cortesía y educación que deben impregnar la vida de esta Asociación.

b) Incumplir las instrucciones dictadas por la Junta Directiva que actúen en el ejercicio de sus funciones y que no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.

c) Atentar contra la honorabilidad del desempeño de dirección y gestión del deporte e incumplir los deberes propios de la deontología profesional.

d) En general, cualquier conducta que cause un perjuicio leve a los intereses, imagen y reputación de la Asociación, ya sea de manera pública o mediante las redes sociales.

2. Serán consideradas infracciones graves, las conductas siguientes:

a) La reiteración en la comisión de infracciones leves, considerándose reiteración a estos efectos, la comisión de dos o más infracciones leves en el periodo de los últimos veinticuatro meses anteriores.

b) El incumplimiento de las instrucciones dictadas por la Junta Directiva que actúe en el ejercicio de sus funciones y que no sea constitutiva de infracción muy grave.

c) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y/o de la Junta Directiva.

d) La tentativa de agresión, física y/o verbal, a cualquier persona que se encuentre en la sede de la Asociación o instalaciones y espacios utilizados.

e) La participación en riñas y/o altercados con otras personas asociadas o con cualquier otra persona que se encuentre en la sede de la Asociación o instalaciones y espacios utilizados.

f) En general, cualquier conducta que cause un perjuicio grave a los intereses, imagen y reputación de la Asociación, ya sea de manera pública o mediante las redes sociales.

3. Serán consideradas infracciones muy graves, las conductas siguientes:

a) El acoso sexual que, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, se concibe como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

b) Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

c) La reincidencia en la comisión de infracciones graves, considerándose como reiteración a estos efectos, la comisión de dos o más infracciones graves en el periodo de los últimos veinticuatro meses anteriores.

d) En general, cualquier conducta que cause un perjuicio muy grave a los intereses, imagen y reputación de la Asociación, ya sea de manera pública o mediante las redes sociales.

 

Artículo 41º.- Sanciones 

1. La persona asociada que cometa alguna infracción prevista en estos Estatutos o, en su caso, en el reglamento que desarrolle este capítulo, será convocada por una persona designada de la Junta Directiva, para ser escuchada al respecto de su conducta y, en su caso, valorar el inicio o no de un expediente sancionador en el que tendrá derecho a plantear alegaciones en su defensa. En correspondencia con la gravedad de las infracciones, se podrán aplicar de manera proporcional las sanciones siguientes:

a) Advertencia personal de carácter privado por la persona que ostente la Presidencia de la Asociación o persona a quien delegue.

b) Amonestación pública adoptada por acuerdo de la Junta Directiva.

c) Suspensión de los derechos de la persona asociada por un plazo mínimo de quince días hasta un máximo de un año, a valorar por parte de la Junta Directiva, debiendo pagar su cuota anual durante dicha suspensión. El incumplimiento de pago conllevará el requerimiento mediante carta certificada de la Secretaria, para abonar el descubierto en un plazo máximo de ocho días. 

2. En caso de no regularizar la situación del recibo devuelto se tramitará la baja, perdiendo los derechos que ostentaba hasta el momento, conforme al proceso siguiente:

a) Separación de la Asociación con prohibición absoluta de acceder a la sede o participar en las actividades, y proceder a presentar un informe al respecto en la Asamblea General que, según la gravedad de los hechos, podrá conllevar la expulsión de la persona asociada.

b) Será la Asamblea General Extraordinaria la que podrá valorar y aprobar la sanción definitiva que se le imponga a una persona asociada en las infracciones calificadas de muy graves, por lo que debe incluirse en el orden del día de la Asamblea.

3. La imposición de cualquier sanción no eximirá a la persona infractora de la obligación de indemnizar a la Asociación de los daños y perjuicios que haya podido causar, incluida, en su caso, cualquier sanción económica que recayera sobre la Asociación por motivo de cualquier acción realizada por la persona responsable.

4. En consecuencia, y sin perjuicio de las sanciones establecidas, la Asociación se reserva el derecho de interponer contra la persona infractora las correspondientes acciones legales ante los órganos judiciales o administrativos competentes de conformidad con la legislación vigente.

 

Artículo 42º.- Ceses por sanción disciplinaria

Si alguna de las personas que forman parte de la Junta Directiva o, en su caso, del Comité Ejecutivo, fuese sancionada en aplicación del régimen disciplinario vigente en la Asociación, será cesada de inmediato del cargo que desempeñaba en los órganos que correspondan.  

 

Artículo 43º.- Régimen disciplinario deportivo

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de estos Estatutos, los órganos de gobierno y representación, además de las personas asociadas, estarán sometidas al reglamento disciplinario deportivo de la Sección Deportiva, a lo dispuesto en el Título VII de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del Deporte de Galicia, y a su normativa de desarrollo en todo lo que sea competencia de la jurisdicción deportiva en relación con la organización, desarrollo y participación en actividades deportivas.

2. Los conflictos internos que puedan surgir en el ámbito de la Sección Deportiva tienen naturaleza puramente asociativa y de ámbito civil, sin perjuicio de la posibilidad de someterlos a arbitraje en los términos previstos en el Título VII de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del Deporte de Galicia.

 

Artículo 44º.- Régimen de impugnaciones

Las decisiones disciplinarias deportivas que se adopten en materia propia de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del Deporte de Galicia, podrán ser impugnadas, si ha lugar, ante los órganos competentes de la federación gallega a la que estuviera afiliada la Sección Deportiva o ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva; y ello sin perjuicio de impugnar por razón de la materia los acuerdos ante otros órganos que se estimen competentes.

 

SECCIÓN SEGUNDA: RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD

Artículo 45º.- Responsabilidad de las personas asociadas

Las personas asociadas no responderán personalmente de las deudas que genere la Asociación.

 

Artículo 46º.- Responsabilidad de la Asociación

1. A los efectos de hacer frente a posibles responsabilidades en que incurra la Asociación, se suscribirá una póliza de seguros de responsabilidad civil, en los términos y condiciones que se determinen por la Junta Directiva.

2. La Asociación no asume ninguna responsabilidad en relación con los daños que cualquier persona asociada pueda causar a nivel personal a terceros.

 

Artículo 47º.- Responsabilidad de la Junta Directiva

La persona que ocupe la Presidencia y las que forman parte de la Junta Directiva responderán frente a las personas asociadas, la Asociación y terceras personas de los acuerdos adoptados que ocasionen por culpa o negligencia grave, de conformidad con la reglamentación propia de la entidad y el ordenamiento jurídico vigente y, salvo excepción de quienes voten en contra y lo hagan constar expresamente en el acta de la sesión donde se ha adoptado el acuerdo.

 

 

CAPÍTULO IX
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 48º.- Acuerdo de disolución 

1. La Asociación se disolverá en las circunstancias siguientes: 

a) Por voluntad de las personas asociadas expresada mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto. 

b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos, mediante acuerdo de la Asamblea General.

c) Por las causas determinadas en el Art. 39 del Código Civil.

d) Por sentencia judicial firme.

2. El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, por mayoría de dos tercios de las personas asociadas que asistan o que estén representadas. 

 

Artículo 49º.- Comisión Liquidadora 

1. En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora que, una vez extinguidas las deudas, en su caso, el remanente de su patrimonio social será destinado a fines no lucrativos que se comunicará, a los efectos, al órgano competente de la Xunta de Galicia.

2. Las personas que formen parte de la Comisión Liquidadora tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del Art. 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. 

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL: Mociones de censura

La presentación de una moción de censura a la Presidencia y Junta Directiva deberá ser propuesta al menos por el 20% de las personas asociadas de número y habrá de incluir una candidatura alternativa, siendo la Asamblea General Extraordinaria la que apruebe o no la moción. Todas las votaciones relacionadas con mociones de censura serán secretas y, si no obtuviese la confianza de la Asamblea General, deberá convocar elecciones en un plazo máximo de treinta días.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

Lo establecido en los presentes Estatutos entrará en vigor en el mismo momento en que sean cumplidos todos los trámites legales para su aprobación.

 

Dña. Carla da Silva Castro, en su calidad de Secretaria General de la Asociación Galega de Xestión Deportiva (AGAXEDE), hace constar que los presentes Estatutos quedan redactados conforme a las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria, celebrada en Santiago de Compostela, el día 15 marzo de 2024 en el salón de actos de la EGAP (Escola Galega de Administración Pública) de la Xunta de Galicia.

 

 

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