GALICIA SIGUE SIN NINGON MUNICIPIO EN NIVEL DE RESTRICCION MÁXIMA

GALICIA SIGUE SIN NINGON MUNICIPIO EN NIVEL DE RESTRICCION MÁXIMA

Publicada la ORDEN de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

EXCEPCIONES EN EL ÚSO DE LA MASCARILLA:

-Cuando se trate de personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

-En los vehículos de turismo, cuando todas las personas ocupantes convivan en el mismo domicilio.

-En el mar, playas y piscinas, en el exterior o cubiertas, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño, durante el baño, y mientras se permanezca en un espacio determinado, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes.

-En el caso del ejercicio de deporte individual en espacios al aire libre y en la vía pública, exclusivamente durante la realización de la práctica deportiva, siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de 1,5 metros con otras personas o deportistas no convivientes.

La realización de la actividad física y deportiva no federada se ajustará a las siguientes reglas, en función de los datos epidemiológicos existentes en los correspondientes ayuntamientos:

En los ayuntamientos Sarria, Camariñas, Cambre, Castroverde, Malpica de Bergantiños Y Poio, la práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, con la utilización de mascarilla, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.4 del anexo I de la presente orden. En el caso de la práctica de forma colectiva, se recomienda que los grupos no superen las quince personas como máximo de forma simultánea, sean o no convivientes, sin contar, en su caso, el monitor.

En las instalaciones y en los centros deportivos cerrados se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta seis personas, sean o no convivientes, sin contar el monitor, con la utilización de mascarilla y siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido. Se deberán establecer las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.

También se permite el uso deportivo de las piscinas al aire libre o cubiertas, con una ocupación máxima del 50 %.

En los demás ayuntamientos, la práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, y con la utilización de mascarilla, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.4 del anexo I de la presente orden. En el caso de la práctica de forma colectiva, se recomienda que los grupos no superen las quince personas como máximo de forma simultánea, sean o no convivientes, sin contar, en su caso, el monitor.

En el caso de la práctica de la actividad física y deportiva no federada en las instalaciones y en los centros deportivos cerrados, se podrá realizar en grupos de hasta seis personas, sean o no convivientes, sin contar el monitor, con la utilización de mascarilla y siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido. Se deberán establecer las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.

También se permite el uso deportivo de las piscinas al aire libre o cubiertas con una ocupación máxima del 75 %.

VER LA ORDEN COMPLETA AQUÍ

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