NUEVAS MEDIDAS PARA LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD FÍSICA NO FEDERADA
Publicada la Orden del 28 de mayo por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.
La realización de la actividad física y deportiva no federada se ajustará a las siguientes reglas, en función de los datos epidemiológicos existentes en los correspondientes ayuntamientos:
a) En los ayuntamientos Lobios, Mos y Pobra do Caramiñal, la práctica de la actividad física y deportiva no federada solo podrá realizarse al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, de forma individual o con personas convivientes, y con la utilización de mascarilla de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.4 del anexo I de la presente orden.
b) En los ayuntamientos Moraña, Ordes, Ponte Caldelas, Ribeira, Viveiro, Barco de Valdeorras, Boiro, Bueu, Cambados, Cee, Cervo, Moaña, Monforte de Lemos, Ponteareas, Rianxo Vilalba, Xove, la práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y con la utilización de mascarilla, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.4 del anexo I de la presente orden. En el caso de la práctica de forma colectiva, el máximo será de diez personas de forma simultánea, sean o no convivientes, sin contar, en su caso, el monitor.
En las instalaciones y centros deportivos cerrados se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta seis personas, sean o no convivientes, y sin contar el monitor, sin contacto físico, con la utilización de mascarilla y siempre que no se supere el treinta por ciento del aforo máximo permitido. Se deberán establecer las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.
También se permite el uso deportivo de las piscinas al aire libre o cubiertas, con una ocupación máxima del 30 %.
c) En los restantes ayuntamientos, la práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y con la utilización de mascarilla, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.4 del anexo I de la presente orden. En el caso de la práctica de forma colectiva, el máximo será de diez personas de forma simultánea, sean o no convivientes, sin contar, en su caso, el monitor.
Esta Orden entrará en vigor a las 00:00 del 29 de mayo.