OBLIGACIONES DE ORGANIZADORES DE ACTIVIDAD DEPORTIVA DIRIGIDA A PERSONAS SORDAS, CON DISCAPACIDAD AUDITIVA O SORDOCIEGAS
En el BOE de 19 de julio del mes en curso, en desarrollo de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, se publica el Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Este decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al artículo 149.1. 1.ª de la Constitución Española.
El artículo 12, f) bajo el título de Cultura, deporte y ocio dispone lo siguiente:
“1.º Las administraciones públicas, en sus ámbitos de competencia, y aquellas entidades privadas promotoras de actividades artísticas y culturales sostenidas con fondos públicos, promoverán, siempre que esto sea posible en atención a las características de las obras, que los museos y monumentos histórico-artísticos, los teatros, cines, salas de congresos y cualquier otro recinto cultural, deportivo y de ocio, así como los bienes, actuaciones culturales y deportivas y obras audiovisuales que exhiban y aquellas que perciban recursos públicos para su producción, distribución, comercialización y/o exhibición, cuenten con lengua de signos española, para garantizar el acceso de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas que sean usuarias de dicha lengua y lo soliciten previamente. También deberán promover el uso de la lengua de signos española en bibliotecas, archivos, espacios de lectura, museos y centros de arte, cine, lugares de interés artístico, cultural y natural, teatros y otros espacios de artes escénicas.”
“2.º Se adoptarán medidas para asegurar la participación en la vida cultural, las actividades de ocio y deportivas en igualdad de condiciones, así como para promover la creación y difusión de manifestaciones artísticas en lengua de signos española con la participación y formación de artistas sordos/as, con discapacidad auditiva y sordociegos/as.” En términos similares viene a expresarse el artículo 20 del mismo decreto, al referirse al uso de los medios de apoyo a la comunicación oral.
Esta nueva norma reglamentaria que afecta a personas con determinada discapacidad deberá aplicarse en el deporte en sus diferentes manifestaciones, por parte de las administraciones públicas, así como entidades privadas que reciban apoyo de financiación de fondos públicos.