7 AYUNTAMIENTOS GALLEGOS EN NIVEL DE RESTRICCION MÁXIMA

7 AYUNTAMIENTOS GALLEGOS EN NIVEL DE RESTRICCION MÁXIMA

Publicada la ORDEN de 22 de julio de 2021 por la que se prorroga y se modifica la Orden de 25 de junio de 2021, por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se modifica la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La realización de la actividad física y deportiva no federada se ajustará a las siguientes reglas, a partir de las 00:00 horas del 24 de julio, en función de los datos epidemiológicos existentes en los correspondientes ayuntamientos:

a) En los ayuntamientos Barco de Valdeorras, Boiro, Cambados, O Grove, Meaño, Pobra do Caramiñal y Sanxenxo, la práctica de la actividad física y deportiva no federada solamente se podrá realizar al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre respetando las limitaciones de grupos de personas aplicables en el respectivo ayuntamiento, y con la utilización de mascarilla de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.4 del anexo I de la presente orden.

b) En los ayuntamientos enumerados en las letras B y C del anexo II de la presente orden, la práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, con la utilización de mascarilla, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.4 del anexo I de la presente orden. En el caso de la práctica de forma colectiva, los grupos deberán respetar las limitaciones de grupos de personas aplicables en el respectivo ayuntamiento, sin contar, en su caso, al monitor.

En las instalaciones y en los centros deportivos cerrados podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta seis personas, sean o no convivientes, sin contar al monitor, con la utilización de mascarilla y siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.

También se permite el uso deportivo de las piscinas al aire libre o cubiertas, con una ocupación máxima del 50 %.

c) En los demás ayuntamientos, la práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva y con la utilización de mascarilla, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.4 del anexo I de la presente orden. En el caso de la práctica de forma colectiva, los grupos deberán respetar las limitaciones de grupos de personas aplicables en el respectivo ayuntamiento, sin contar, en su caso, al monitor.

En el caso de la práctica de la actividad física y deportiva no federada en las instalaciones y en los centros deportivos cerrados, podrá realizarse en grupos de hasta seis personas, sean o no convivientes, sin contar al monitor, con la utilización de mascarilla y siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.

También se permite el uso deportivo de las piscinas al aire libre o cubiertas con una ocupación máxima del 75 %».

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