SEGURIDAD JURÍDICA, CSD y TAD: ¿HAY LECCIONES POR APRENDER?

SEGURIDAD JURÍDICA, CSD y TAD: ¿HAY LECCIONES POR APRENDER?
ALBERTO PALOMAR 
Fuente: IUSPORT

Las circunstancias que hemos vivido en relación con el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de los órganos de naturaleza pública que diseña la ley del deporte (LD) tienen muchas formas de análisis. El más fácil, situarse en la resolución y discrepar o admitirla.

Pero este plano es un plano muy ajustado a una función jurisdiccional que hay que reservar a los conocen el expediente y los hechos pueden ejercerla. El tiempo dirá si las primeras resoluciones de un expediente que son las que ahora hemos conocido son la posición final del órgano. En todo caso no es este el plano en el que queremos situarnos. La pregunta más sencilla es ¿cómo hemos llegado hasta aquí? La respuesta tiene muchos elementos de análisis que podemos condensar en los siguientes:

1..- La ordenación jurídica no es un elemento intrascendente en la regulación de un ámbito social: es la esencia.

Cuando el TAD se ha tenido que pronunciar sobre esta cuestión, la Ley 39/2022 (que prevé una tipificación como muy grave de ambas conductas) está a la espera de un desarrollo reglamentario que la Ley ordena debía producirse antes de finales del mes de junio. Esto no ocurrió y el Gobierno lo tuvo tan claro que no iba a ocurrir que ni siquiera incluyo el Reglamento en el programa normativo del Gobierno para 2023.

Es dificil e innecesario plantearse cual es el motivo. En la motivación está la cultura del descuido, de la desidia, de restar importancia a todo lo que tiene un componente jurídico-normativo. Parece como si la ordenación de la vida social no fuera importante y las nuevas prescripciones del legislador, una vez aprobadas y publicitadas, no tuvieran importancia.

La apreciación de la seguridad jurídica es un valor propio de las sociedades avanzadas y no una rémora innecesaria o accesoria. Perder el sentido del valor de la seguridad jurídica es comenzar a introducir valores de desgobierno y falta de ordenación evidente.

El mundo del deporte, porque el legislador lo ha querido, es un mundo de fuerte intervención pública. Esta intervención pública debe servir, entre otras cosas, para dotar de seguridad a las relaciones jurídicas. De lo contrario, el sector se descoloca, las relaciones jurídicas pierden su sentido y la sociedad se confunde.

Este efecto es adicional a haber aprobado una ley con una notable falta de técnica jurídica, con un modelo que apenas es reconocible y que, como se está demostrando a la primera, no es vital para la solución de conflictos (vid, la polémica sobre la moción de censura) sino que contribuye a crearlos. La falta de rigor, de análisis, la improvisación de las soluciones está en la cultura de que lo importante es el objetivo: publicar la norma sin pensar seriamente en la sociedad, en los agentes implicados o en dotar al deporte de un marco sólido y coherente en que producir un nivel de aceptación social y de desarrollo económico que son inherentes a esta actividad.

2.- La falta de impulso institucional. El problema no es solo normativo es, también, institucional. Desde una perspectiva jurídico-administrativa podemos indicar que el CSD carece de programa y de proyecto. Los continuos cambios de dirigentes, la falta de impulso de sus políticas, la falta de relevancia inter-administrativa y, en suma, las políticas vegetativas están agotando el modelo y lo que se puede esperar de la Administración Pública.

Si esto se sigue así hasta los que siempre hemos avalado determinados niveles de intervención pública llegaremos a pensar que solo las instituciones privadas son capaces de ordenar esto. Triste conclusión porque el interés general que subyace en la intervención pública queda así trasladado a entidades privadas. La objetividad, la imparcialidad, la atención al interés general que la predica el artículo 103.1 de la Administración española no debería abdicarse en  sistemas de los que somos meros espectadores.

No obstante lo anterior, hace tiempo que el CSD da la sensación de superación por los acontecimientos, de falta de programa, de impulso político, de capacidad de liderazgo y de sensación de seguridad.

El Derecho público, la ordenación pública de una actividad no opera si no existe un aparato administrativo riguroso y ordenado que impulse la ejecución normativa, que dote de contenido a las instituciones y que impulse la ejecución de los propios modelos democráticamente establecidos.

Esta ordenación en términos jurídicos y este liderazgo en términos políticos esta abdicado en políticas de contemplar las situaciones, de mínima intervención y de pésima solución de los conflictos. Cuando esto ocurre lo que realmente se produce es una enorme pérdida de ilusión y de confianza colectiva.

El CSD tiene que recuperar su posición de una forma sólida, seria, rigurosa, activa y comprometida con el deporte que el ámbito social debe administrar. No es la primera vez que digo que administrar lo público es algo más que acudir a los palcos a apoyar a los deportistas. Es algo más, claro, perceptible y, desde luego, incompatible con la alternancia continua, con la pérdida progresiva de profesionalidad colectiva de la institución y con una posición que no le convierte en referencia de nada en el momento presente.

3.- Como consecuencia de lo anterior y, en el plano concreto, el deterioro institucional es, igualmente, perceptible. Basta con conocer de primera mano el tratamiento que ha recibido el TAD. Sus miembros han tenido, y probablemente tienen, problemas con las dietas, carecen de medios estables, fueron desalojados de la sede clásica que simbolizaba su independencia funcional al estar en lugar distinto al CSD. Podríamos decir mucho más, pero nos conformaremos con indicar que a veces lo material revela lo esencial y lo esencial es que la relevancia del TAD para el conjunto de la Administración deportiva es ninguna. De hecho, ni siquiera está completo en su composición (en la última renovación de abril les faltó designar al séptimo).

Cuando se quiere que un órgano administrativo funcione, se dedique, esté en el contexto social de la resolución de conflictos hay, por lo menos, que preocuparse de él. La independencia del órgano no es, como se acaba de decir, no conocerlos es, sobre todo, no preocuparse de su operativa y de su posición.

En todo caso no olvidemos que la entrada en vigor del nuevo régimen sancionador-disciplinario supondrá una notable pérdida de su posición ordinamental por lo que en esta posición de norma transitoria ya hemos vivido demasiada intensidad y dedicación en estos días. En términos coloquiales podríamos decir que son prácticamente y ya veremos con que alcance, una disposición transitoria.

Llegados a este punto, la pregunta es la del principio ¿hay lecciones por aprender? La respuesta es clara: sí. Los responsables del CSD tienen que asegurar un marco jurídico que sirva para la solución de los conflictos no para crear otros nuevos. El CSD necesita programa, proyecto, liderazgo social y colectivo y necesita tener una línea de actuación reconocible y activa.

Finalmente, el CSD y todos en su conjunto, tenemos que aprender a respetar las instituciones, a dotarla de medios, de actividad y a luchar porque su composición sea la más adecuada y la más correcta para la defensa de los intereses colectivos. Esta posición de defensa de los intereses colectivos es esencial para asegurar que el interés general es la línea de actuación de los Poderes Públicos en este ámbito.

Si todo esto hubiera tenido otra concepción es muy probable que lo que se ha vivido esta semana hubiera sido diferente cualquiera que fuera el resultado

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